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¿ CONOCEMOS CUALES SON NUESTRAS OBLIGACIONES? La ley de protección animal dé Aragón manifiesta una serie de obligaciones referente a la tenencia de animales de compañía y el desarrollo de estos en la convivencia ciudadana:-Obligatoria vacunación y tratamientos sanitarios obligatorios.-Poseer la cartilla de vacunación correctamente diligenciada.-Censar e identificar a los animales de compañía (normalmente realizado por el veterinario cuando se le coloca el microchip) o desde su nacimiento, propiedad o posesión: 3 MESES-Comunicar a los registros veterinarios del RIACA la modificación de las altas, bajas, fallecimientos, desapariciones, cambios de domicilio, cambios de propiedad en el plazo de 1O DIAS-Deber de circular con el perro atado y si este es de raza peligrosa deberá de llevar una correa especifica y bozal (es obligatorio poseer la acreditación de identidad del animal en todo momento).-Tenerlo en perfectas condiciones higiénico-sanitarias así como en instalaciones adecuadas¿ CONOCEMOS CÓMO DEBEN DE SER LAS INSTALACIONES DE UN ANIMAL DOMÉSTICO ?-Debe disponer del espacio vital necesario. -Debe tener ventilación e iluminación adecuada, quedando prohibidas las extremas condiciones de oscuridad e iluminación. -Debe de estar en unas instalaciones que le otorguen protección frente al frió, el calor, la lluvia, el viento y la intemperie.-Debe disponer de un lecho adecuado, carente de factores insalubres y elementos molestos y que puedan ocasionarle peligro.-No debe de estar permanentemente atado, en todo caso la correa a la que estuviere atado de forma temporal no será inferior a tres veces su longitud y con algún dispositivo que evite su enroscamiento ó acortamiento.¿QUIÉNES PUEDEN VENDER ANIMALES?, ¿CÓMO DEBEN HACERLO ?, ¿ QUÉ DEBO CONOCER ?, ¿CÓMO PODEMOS SABER SI DONDE VENDEN ANIMALES LO HACEN ADECUADAMENTE ? Una de las infracciones leves que la ley de protección animal de Aragón reseña es que se considera como infracción leve "ejercer la actividad de núcleo zoológico sin estar autorizado para ello" eso significa que debe cumplir unos requisitos que la ley les atribuye, entre ellos estar inscrita en un registro, tener adecuadas instalaciones, llevar un libro de registro de animales, disponer de un veterinario, de un personal legalmente autorizado, permisos varios, así como medidas de seguridad varias. Otro de los problemas que nos podemos encontrar es que un particular venda los animales que cría, a través de cualquier medio de difusión y sin contar con los permisos oportunos. Esto supone tan sólo una infracción leve de la Ley, la cual dice "la cría o venta de animales en deficiente estado sanitario ó ejercida fuera de los lugares autorizados" (solo pueden ser aquellos que sean denominados como núcleo zoológico), “así como el incumplimiento de las obligaciones documentales y de información previstas" (entrega de un documento firmado por el facultativo acerca del bienestar del animal y un documento descriptivo de las características y necesidades del mismo, como consejos para su desarrollo y manejo). Se define como núcleo zoológico "todo centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal, guardería ó residencia y recogida de animales de todo tipo así como los centros de recuperación de fauna silvestre". RECORDAD OUE SÓLO PUEDEN VENDER LOS CENTROS AUTORIZADOS COMO NÚCLEO ZOOLÓGICO.INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS PRINCIPALES INFRACCIONES ACERCA DEL BIENESTAR DEL ANIMAL DOMESTICO:-MUY GRAVES (Sanción: de 6.010,01 a 150.253 euros) .* Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios causándoles la muerte.*La organización y celebración de peleas de perros, gallos o cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.-GRAVES (Sanción: de 601,01 a 6.010 euros)*Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios causándole lesiones, deformidades o defectos.*Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario (excesivamente sucios; llenos de desechos en su habitáculo, entre material muy deteriorado, con un elevado desprecio a su higiene) impropios para su cuidado y atención, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas, siempre que se les haya causado lesiones. enfermedades o la muerte.*No facilitarles la alimentación y líquidos necesarios de acuerdo a sus necesidades todo ello cuando, como consecuencia de ello, se haya provocado trastornos graves o la muerte de los animales (al menos comerán y beberán diariamente una vez).*El abandono de animales en espacios abiertos o cerrados, así como incumplir la obligación de entrega a los centros de recogida establecidos por las AAPP .(Perrera municipal, provincial, etc.).*La practica de mutilaciones, la de operaciones quirúrgicas o el sacrificio sin control facultativo o con sufrimientos físicos evitables o sin aturdimiento previo ó suficiente.*Mantener animales enfermos o heridos sin asistencia sanitaria adecuada.*Uso de animales en espectáculos, fiestas populares u otras actividades “si se les puede ocasionar sufrimiento, pueden ser objeto de tratamiento antinatural ó herir la sensibilidad de los que lo contemplan excepto toros, espectáculos ecuestres...”*Vender, donar, utilizar o ceder animales de compañía para la experimentación animal.-LEVES (Sanción: de 60 a 601 euros) *Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios o injustificados sin llegar a causarles lesiones, deformidades, defectos ó la muerte. *Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico- sanitario (excesivamente sucios, llenos de desechos en su habitáculo, entre material muy deteriorado, con un elevado desprecio a su higiene) impropios para su cuidado y atención, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas injustificados, sin llegar a causarles lesiones, deformidades, defectos ó la muerte.*No facilitarles la alimentación y líquidos necesarios de acuerdo a sus necesidades no sólo para su subsistencia sino también para llevar una vida mínimamente sana y adecuada (al menos comerán y beberán diariamente una vez).*Venta o cría de animales en deficiente estado sanitario o fuera de los lugares autorizados.*Negación de asistencia sanitaria por parte de los veterinarios en ejercicio a animales enfermos o heridos (salvo excepciones del código para el ejercicio de la profesión veterinaria).*La tenencia de animales en donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos (peleas entre ellos, falta de medidas de seguridad).*Mantener a los animales en situaciones contrarias a lo determinado en esta Ley (permanentemente atados en habitáculos sin ventilación ó sin protección frente al calor, lluvia, frío etc.…)*La sujeción del animal a vehículos en movimiento así como estando sueltos hacerlos marchar detrás de aquellos.¿CÓMO DEBEMOS DENUNCIAR CUALQUIER INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL?1-Presentando instancia en la que conste en el encabezamiento la palabra “DENUNCIA”. De no hacerlo así la administración la puede considerar una simple información.SERVICIO DE PROVINCIALDE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓNDepartamento AGRICULURA Y ALIMENTACIÓN de la DGAc/ San Pedro NolascoZARAGOZATeléfono: -Se puede presentar la instancia en cualquier oficina de la D.G.A ó ente público ya sea estatal, autonómico ó local, pero siempre es mejor en el Registro General de la entidad a la que va dirigido.-Debéis adjuntar toda la información posible acerca de la infracción que queréis dar a conocer (fotos, direcciones exactas, domicilios, etc.)-Una vez entregada debéis llevaros copia sellada, para garantizar vuestro derecho a una contestación. La ADMINISTRACIÓN TIENE OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y CONTESTAR (normalmente en tres meses).-Tenéis derecho -en cualquier momento del procedimiento- a obtener una copia del mismo, manifestando vuestra condición como interesados y en cualquier fase del procedimiento. 2. Presentando instancia general. en el: Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza ó cualquier oficina dependiente del Ayuntamiento (Juntas de distrito, Juntas vecinales; etc.)Irá dirigida al:INSTITUTO MUNICIPAL DE LA SALUD PÚBLICACarretera Cogullaza S/N .Planta 150004 Zaragoza976 471 9613. Poniéndolo en conocimiento del : (el más rápido y eficaz)SERVICIO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA (SEPRONA)DE LA GUARDIA CIVILAVENIDA CESAR AUGUSTOS Nº 1O 50004ZARAGOZATELEFONO 976711400Formato libre (se enviará una información lo más completa posible; fotos, documentos o cualquier cosa que sirva para conocer la infracción.4. En el caso de que las circunstancias sean extremadamente graves y el animal corra grave riesgo se deberá :-Solicitar presencia policial para realizar la pertinente denuncia y valorar el riesgo observado, adecuándose el requeriente a lo que los agentes dispongan y como posible conocimiento de la intervención por parte de éste, so1icítud de levantar un acta que refleje lo acontecido.-Si lo ocurrido es en el ámbito urbano, requeriremos la presencia policial -POLICÍA LOCAL (092) ó GUARDIA CIVIL –SEPRONA- (062)-. Las dos patrullas actúan en casco urbano.-Si lo ocurrido es en el ámbito rural, será única y exclusiva competencia de !a GUARDIA CIVIL (SEPRONA)5. En último caso, si los agentes de la autoridad desestiman la posibilidad de decomisar el animal en el acto, podemos personarnos en el JUZGADO DE GUARDIA correspondiente, para solicitar una orden judicial de entrada al lugar donde se encuentre el animal, debiendo recordar todos, que el domicilio es inviolable salvo orden judicial, delito flagrante o consentimiento; alegando todos los medios posibles para dar a conocer el tema a la autoridad Judicial.
¿CUÁNDO UNA ACCIÓN SOBRE UN ANIMAL DA LUGAR A UN DELITO?El Código Penal, en relación a los delitos contra animales, manifiesta - en su art. 337- lo siguiente : “los que maltraten con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos, causándoles la muerte ó provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio ó comercio que tenga relación con los animales”.Requisitos:-Maltratar con una violencia desproporcionada, fuera de todo uso normal del raciocinio.-No justificada.-A animal doméstico.-Resultado de lesiones ó muerte.El articulo 631.2 del código penal determina: “quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida ó su integridad, serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días”.Requisitos:-Acción de abandonar (no satisfacer las necesidades básicas de atención, higiene, etc.).-Condiciones que pongan en peligro su vida ó su integridad (descuidar su higiene hasta un estado lamentable, abandonarlo en carretera, precipicio, etc. ).El articulo 632.1 del código penal determina: "los que maltrataren cruelmente a animales domésticos ó a cualesquiera otros, en espectáculos no autorizados legalmente, sin incurrir en los supuestos previstos en el articulo 337, serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días ó trabajos a beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.Requisitos:-Maltrato cruel a animales domésticos.-Maltrato cruel a todos los animales en espectáculos no autorizados.-No manifiesta la existencia de lesiones o muerte sino sólo el maltrato.*Este artículo es interpretado de ciertas formas por la jurisprudencia.CUANDO UNA ACCION DÉ LUGAR A UN TIPO DE DELITOS COMO ESTOS, PONEDLO EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO DE GUARDIA (C/ PRUDENCIO) O ANTE CUALQUIER COMISARIA DE CUALQUIER CUERPO POLICIAL (GUARDIA CIVIL, POLICÍA NACIONAL, POLICÍA LOCAL).DENUNCIAD TODO AQUELLO DE LO QUE TENGÁIS CONOCIMIENTO POR ALGUNO DE LOS MEDIOS ANTERIORMENTE RESEÑADOS, EN REFERENCIA A ALGUNA DE LAS ILEGALIDADES NOMBRADAS. *** Artículo realizado por un Policía Local de Zaragoza amante de los animales, y con anotaciones de la protectora de Zaragoza, Amnistía Animal. Si deseas copiarlo solicitales permiso.
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