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Denunciar en Aragón
¿ CONOCEMOS CUALES SON NUESTRAS OBLIGACIONES?
     La ley de protección animal dé Aragón manifiesta una serie de obligaciones referente a la tenencia de animales de compañía y el desarrollo de estos en la convivencia ciudadana:
-Obligatoria vacunación y tratamientos sanitarios obligatorios.
-Poseer la cartilla de vacunación correctamente diligenciada.
-Censar e identificar a los animales de compañía (normalmente realizado por el veterinario cuando se le coloca el microchip) o desde su nacimiento, propiedad o posesión: 3 MESES
-Comunicar a los registros veterinarios del RIACA la modificación de las altas, bajas, fallecimientos, desapariciones, cambios de domicilio, cambios de propiedad en el plazo de  1O DIAS
-Deber de circular con el perro atado y si este es de raza peligrosa deberá de llevar una correa especifica y bozal (es obligatorio poseer la acreditación de identidad del animal en todo momento).
-Tenerlo en perfectas condiciones higiénico-sanitarias así como en instalaciones adecuadas
¿ CONOCEMOS CÓMO DEBEN DE SER LAS INSTALACIONES DE UN ANIMAL DOMÉSTICO ?
-Debe disponer del  espacio vital necesario.
-Debe tener ventilación e iluminación adecuada, quedando prohibidas las extremas condiciones de oscuridad e iluminación.
-Debe de estar en unas instalaciones que le otorguen protección frente al frió, el calor,  la lluvia, el  viento y la intemperie.
-Debe disponer de un lecho adecuado, carente de factores insalubres y elementos molestos y que puedan ocasionarle peligro.
-No debe de estar permanentemente atado, en todo caso la correa a la que estuviere atado de forma temporal no será inferior a tres veces su longitud y con algún dispositivo que evite su enroscamiento ó acortamiento.
¿QUIÉNES PUEDEN VENDER ANIMALES?, ¿CÓMO DEBEN  HACERLO ?, ¿ QUÉ DEBO CONOCER ?, ¿CÓMO PODEMOS SABER SI  DONDE  VENDEN  ANIMALES  LO  HACEN  ADECUADAMENTE ?
      Una de las infracciones leves que la ley de protección animal de Aragón reseña es que se considera como infracción leve "ejercer la actividad de núcleo zoológico sin estar autorizado para ello" eso significa que debe cumplir unos requisitos que la ley les atribuye, entre ellos estar inscrita en un registro, tener adecuadas instalaciones, llevar un libro de registro de animales, disponer de un veterinario, de un personal  legalmente autorizado, permisos varios, así como  medidas de  seguridad varias.
      Otro de los problemas que nos podemos encontrar es que un particular venda los animales que cría, a través de cualquier medio de difusión y sin contar con los permisos oportunos.
      Esto supone tan sólo  una infracción leve de la Ley, la cual dice "la cría o venta de animales en deficiente estado sanitario ó ejercida fuera de los lugares autorizados" (solo pueden ser aquellos que sean denominados como núcleo zoológico), “así como el incumplimiento de las obligaciones documentales y de información previstas" (entrega de un documento firmado por el  facultativo acerca del bienestar del animal y un documento descriptivo de las características y necesidades del mismo, como consejos para su desarrollo y manejo).
     Se define como núcleo zoológico "todo centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al  fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal,  guardería ó residencia y recogida de animales de todo tipo así como los centros de recuperación  de fauna silvestre".  RECORDAD OUE SÓLO PUEDEN VENDER LOS CENTROS AUTORIZADOS COMO NÚCLEO ZOOLÓGICO.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
PRINCIPALES INFRACCIONES ACERCA DEL BIENESTAR DEL ANIMAL DOMESTICO:
-MUY GRAVES  (Sanción: de 6.010,01 a 150.253 euros) .
* Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios causándoles la muerte.
*La organización y celebración de peleas de perros,  gallos o cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
-GRAVES  (Sanción: de 601,01 a 6.010 euros)
*Maltratar  o agredir a los  animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios causándole lesiones, deformidades o defectos.
*Mantener a los animales en condiciones  inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario (excesivamente sucios; llenos de desechos en su habitáculo,  entre material muy deteriorado, con un elevado desprecio a su higiene)  impropios para su cuidado y atención, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas  y etológicas, siempre que se les haya causado lesiones. enfermedades o la muerte.
*No facilitarles la alimentación  y líquidos necesarios de acuerdo a sus necesidades  todo ello cuando, como consecuencia de ello, se haya provocado trastornos graves o la muerte de los animales (al menos comerán y beberán diariamente una vez).
*El abandono de animales en espacios abiertos o cerrados, así como incumplir  la obligación de entrega a los centros de recogida establecidos por  las AAPP .(Perrera municipal, provincial,  etc.).
*La practica de mutilaciones, la de operaciones quirúrgicas o el sacrificio sin control facultativo o con sufrimientos físicos  evitables o sin aturdimiento previo ó suficiente.
*Mantener animales enfermos o heridos  sin asistencia sanitaria adecuada.
*Uso de animales en espectáculos, fiestas populares u otras actividades “si se les puede ocasionar sufrimiento,  pueden ser objeto de tratamiento antinatural ó herir la sensibilidad de los que lo contemplan excepto  toros,  espectáculos  ecuestres...”
*Vender, donar, utilizar o ceder animales de compañía para la experimentación animal.
-LEVES  (Sanción: de 60 a 601 euros)
*Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios o injustificados sin llegar a causarles lesiones, deformidades, defectos ó la muerte.
*Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico- sanitario  (excesivamente  sucios, llenos de desechos en su habitáculo, entre material muy deteriorado, con un elevado desprecio a su higiene) impropios para su cuidado y atención, de acuerdo con sus necesidades  fisiológicas y etológicas  injustificados,  sin llegar a causarles lesiones,  deformidades,  defectos ó la muerte.
*No facilitarles la alimentación y líquidos necesarios de acuerdo a sus necesidades  no sólo para su subsistencia sino también para llevar una vida  mínimamente  sana y adecuada (al menos comerán y beberán diariamente una vez).
*Venta o cría de animales en deficiente estado sanitario o fuera de los lugares autorizados.
*Negación de asistencia sanitaria por parte de los veterinarios en ejercicio a animales enfermos o heridos (salvo excepciones del código para el ejercicio de la profesión veterinaria).
*La tenencia de  animales en donde  no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia  de los mismos (peleas entre ellos, falta de medidas de seguridad).
*Mantener a los animales en situaciones contrarias a lo determinado en esta Ley (permanentemente atados en habitáculos sin ventilación ó sin protección frente al calor, lluvia, frío etc.…)
*La sujeción del animal a vehículos en movimiento así como estando sueltos  hacerlos marchar detrás de aquellos.
¿CÓMO DEBEMOS DENUNCIAR CUALQUIER INFRACCIÓN  ADMINISTRATIVA  DE LA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL?
1-Presentando instancia en la que conste en el encabezamiento la palabra “DENUNCIA”. De no hacerlo así la administración la puede considerar una simple información.
SERVICIO DE PROVINCIALDE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
Departamento AGRICULURA Y ALIMENTACIÓN de la DGA
c/ San Pedro Nolasco
ZARAGOZA
Teléfono:
                               
-Se puede presentar la instancia en cualquier oficina de la  D.G.A ó ente público ya sea estatal,  autonómico ó local, pero siempre es mejor en el Registro General de la entidad a la que va dirigido.
-Debéis adjuntar toda la información posible acerca de la infracción que queréis dar a conocer (fotos, direcciones exactas, domicilios, etc.)
-Una vez entregada debéis  llevaros copia sellada, para garantizar vuestro derecho a una contestación.  La ADMINISTRACIÓN  TIENE OBLIGACIÓN DE RESOLVER  Y CONTESTAR  (normalmente en tres meses).
-Tenéis derecho -en cualquier momento del procedimiento- a obtener una copia del  mismo, manifestando vuestra condición como  interesados y en cualquier fase del procedimiento.
2. Presentando instancia general. en el:
Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza ó cualquier oficina dependiente del Ayuntamiento (Juntas de distrito, Juntas vecinales; etc.)
Irá dirigida al:
INSTITUTO  MUNICIPAL DE LA SALUD PÚBLICA
Carretera Cogullaza S/N .Planta 1
50004 Zaragoza
976 471 961
3. Poniéndolo  en conocimiento del : (el más rápido y eficaz)
SERVICIO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA (SEPRONA)
DE LA GUARDIA CIVIL
AVENIDA CESAR AUGUSTOS Nº 1O    50004
ZARAGOZA
TELEFONO 976711400
Formato libre (se enviará una información lo más completa posible; fotos, documentos o cualquier cosa que sirva para conocer la infracción.
4. En el caso de que las circunstancias sean extremadamente graves y el  animal corra grave riesgo se deberá :
-Solicitar presencia policial para realizar la pertinente denuncia y valorar el riesgo observado, adecuándose el requeriente a lo que los agentes dispongan y como posible conocimiento de la intervención por parte de éste, so1icítud de levantar un acta que refleje lo acontecido.
-Si lo ocurrido es en el ámbito urbano, requeriremos la presencia policial -POLICÍA LOCAL (092) ó GUARDIA CIVIL –SEPRONA- (062)-.  Las dos  patrullas actúan en casco urbano.
-Si lo ocurrido es en el ámbito rural, será única y exclusiva competencia de !a  GUARDIA CIVIL (SEPRONA)
5. En último caso, si los agentes de la autoridad desestiman la posibilidad de decomisar el animal en el acto, podemos personarnos en el JUZGADO DE GUARDIA correspondiente, para solicitar una orden judicial de entrada al lugar donde se encuentre  el animal, debiendo recordar todos, que el domicilio es inviolable salvo orden judicial, delito flagrante o consentimiento; alegando todos los medios posibles para dar a  conocer el tema a la autoridad Judicial.
¿CUÁNDO UNA ACCIÓN  SOBRE UN ANIMAL DA LUGAR A UN DELITO?
El Código Penal, en relación a los delitos contra animales, manifiesta - en su art. 337- lo siguiente : “los que maltraten con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos, causándoles la muerte ó provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio ó comercio que tenga relación con los animales”.
Requisitos:
-Maltratar  con una violencia desproporcionada, fuera de todo uso normal del raciocinio.
-No justificada.
-A animal doméstico.
-Resultado de lesiones ó muerte.
El articulo 631.2 del código penal determina: “quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida ó su integridad, serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días”.
Requisitos:
-Acción de abandonar (no satisfacer las necesidades básicas de atención,  higiene, etc.).
-Condiciones que pongan en peligro su vida ó su integridad (descuidar su higiene hasta un estado  lamentable, abandonarlo en  carretera, precipicio, etc. ).
El articulo 632.1 del código penal determina: "los que maltrataren cruelmente a animales domésticos ó a cualesquiera otros, en espectáculos no autorizados legalmente, sin incurrir en los supuestos previstos en el articulo 337, serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días ó trabajos a beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.
Requisitos:
-Maltrato cruel a animales domésticos.
-Maltrato cruel a todos los animales en espectáculos no   autorizados.
-No manifiesta la existencia de lesiones o muerte sino sólo el maltrato.
*Este artículo es interpretado de ciertas formas por la jurisprudencia.
CUANDO UNA ACCION DÉ LUGAR A UN TIPO DE DELITOS COMO ESTOS, PONEDLO EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO DE GUARDIA (C/ PRUDENCIO)  O ANTE CUALQUIER COMISARIA DE  CUALQUIER  CUERPO POLICIAL (GUARDIA CIVIL, POLICÍA NACIONAL, POLICÍA LOCAL).
DENUNCIAD  TODO AQUELLO DE LO QUE TENGÁIS CONOCIMIENTO POR ALGUNO DE LOS MEDIOS ANTERIORMENTE RESEÑADOS, EN REFERENCIA A ALGUNA DE LAS ILEGALIDADES NOMBRADAS.
   ***   Artículo realizado por un Policía Local de Zaragoza amante de los animales, y con anotaciones de la protectora de Zaragoza,  Amnistía Animal.  Si deseas copiarlo solicitales permiso.
 
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